Visión Analítica Tabasco - Astillero

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Son demasiado cercanas al poder presidencial, tal vez buenas cartas para una candidatura legislativa o un cargo político importante, pero sin la suficiente experiencia y acreditación en el ejercicio judicial como para que una de ellas sea convertida ni más ni menos que en ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello ayer, en cuanto se conoció la propuesta presidencial para el relevo del partidizado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se puso bajo la lupa, en varios casos con las cejas en alto, el historial de cada una de las aspirantes, caracterizadas por un color político guinda tan intenso que podrían ser rechazadas por los senadores de oposición que previsiblemente no ayudarían a conformar los dos tercios de votos necesarios para aprobar por mayoría calificada esta primera lista.

Pero el proceso legislativo establece que el Presidente de la República decidirá, en caso de que el Senado no resuelva respecto a esta terna en un plazo de 30 días (y la mayoría morenista en la actual legislatura se ha especializado en no resolver en cuanto a nombramientos indeseados en instituciones indeseadas). Otra opción sería que no se alcanzara la mayoría calificada respecto a esta primera terna y el Presidente debiera enviar una nueva (la primera habría sido un fusible) que, en caso de también ser rechazada, daría paso a la decisión definitiva del propio Presidente.

En ese contexto del poderoso presidencialismo determinante ha de leerse esta primera terna que incluye a Bertha María Alcalde Luján, hermana de la actual secretaria de Gobernación e hija de Bertha Luján, ex presidenta durante varios años del consejo nacional de Morena; a Lenia Batres Guadarrama, hermana del jefe del gobierno capitalino, y a María Estela Ríos González, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, probablemente la carta más viable.

Así que, más allá del escándalo que en algunos ámbitos generó la cruda vinculación de esta terna con el poder obradorista, lo cierto es que, a fin de cuentas, la Constitución establece la facultad presidencial de terminar designando a miembros de la Corte. Facultad que han ejercido otros, con diferentes métodos, al igual que lo hace el actual, aunque con distintos historiales.

 

Por Julio Hernández López
Publicado en La Jornada

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